Texto
Art. 1927. La obligación de mantener la cosa arrendada
en buen estado consiste en hacer durante el arriendo todas
las reparaciones necesarias, a excepción de las locativas,
las cuales corresponden generalmente al arrendatario.
Pero será obligado el arrendador aun a las
reparaciones locativas, si los deterioros que las han hecho
necesarias provinieron de fuerza mayor o caso fortuito, o de
la mala calidad de la cosa arrendada.
Las estipulaciones de los contratantes podrán
modificar estas obligaciones.