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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1927 (del art. 2)

Texto

     Art. 1927. La obligación de mantener la cosa arrendada
en buen estado consiste en hacer durante el arriendo todas
las reparaciones necesarias, a excepción de las locativas,
las cuales corresponden generalmente al arrendatario.
     Pero será obligado el arrendador aun a las
reparaciones locativas, si los deterioros que las han hecho
necesarias provinieron de fuerza mayor o caso fortuito, o de
la mala calidad de la cosa arrendada.
     Las estipulaciones de los contratantes podrán
modificar estas obligaciones.