dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 306 (del art. 2)
Texto
Art. 306. Se presumirán la autenticidad y pureza de los documentos antedichos, estando en la forma debida.
Art. 306. Se presumirán la autenticidad y pureza de los documentos antedichos, estando en la forma debida.