Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1362 (del art. 2)

Texto

     Art. 1362. Los legatarios no son obligados a                   L. 10.271
contribuir al pago de las legítimas, de las asignaciones            Art. 1°
que se hagan con cargo a la cuarta de mejoras o de las
deudas hereditarias, sino cuando el testador destine a
legados alguna parte de la porción de bienes que la ley
reserva a los legitimarios o a los asignatarios forzosos de
la cuarta de mejoras, o cuando al tiempo de abrirse la
sucesión no haya habido en ella lo bastante para pagar las
deudas hereditarias.
     La acción de los acreedores hereditarios contra los
legatarios es en subsidio de la que tienen contra los
herederos.