dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1644 (del art. 2)
Texto
Art. 1644. En los casos y cuantía en que no puede tener efecto la reserva, podrán renovarse las prendas e hipotecas; pero con las mismas formalidades que si se constituyesen por primera vez, y su fecha será la que corresponda a la renovación.