Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1644 (del art. 2)

Texto

     Art. 1644. En los casos y cuantía en que no puede
tener efecto la reserva, podrán renovarse las prendas e
hipotecas; pero con las mismas formalidades que si se
constituyesen por primera vez, y su fecha será la que
corresponda a la renovación.