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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1833 (del art. 2)

Texto

     Art. 1833. Si el predio se vende como un cuerpo cierto,
no habrá derecho por parte del comprador ni del vendedor
para pedir rebaja o aumento del precio, sea cual fuere la
cabida del predio.
     Sin embargo, si se vende con señalamiento de linderos,
estará obligado el vendedor a entregar todo lo comprendido
en ellos; y si no pudiere o no se le exigiere, se observará
lo prevenido en el inciso 2.º del artículo precedente.