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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 2334 (del art. 2)

Texto

     Art. 2334. Si las acciones populares a que dan derecho
los artículos precedentes, parecieren fundadas, será el
actor indemnizado de todas las costas de la acción, y se le
pagará lo que valgan el tiempo y diligencia empleados en
ella, sin perjuicio de la remuneración específica que
conceda la ley en casos determinados.