dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1213 (del art. 2)
Texto
Art. 1213. El testamento solemne puede ser revocado expresamente en todo o parte, por un testamento solemne o privilegiado. Pero la revocación que se hiciere en un testamento privilegiado caducará con el testamento que la contiene, y subsistirá el anterior.