dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1269 (del art. 2)
Texto
Art. 1269. El derecho de petición de herencia expira L. 16.952 en diez años. Pero el heredero putativo, en el caso del Art. 1° inciso final del artículo 704, podrá oponer a esta acción la prescripción de cinco años.