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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1269 (del art. 2)

Texto

     Art. 1269. El derecho de petición de herencia expira           L. 16.952
en diez años. Pero el heredero putativo, en el caso del             Art. 1°
inciso final del artículo 704, podrá oponer a esta acción
la prescripción de cinco años.