dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 2310 (del art. 2)
Texto
Art. 2310. Los frutos de la cosa común deben dividirse entre los comuneros, a prorrata de sus cuotas.
Art. 2310. Los frutos de la cosa común deben dividirse entre los comuneros, a prorrata de sus cuotas.