dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 177 (del art. 2)
Texto
Art. 177. Si la culpabilidad del cónyuge contra quien L. 19.585 se ha obtenido la separación judicial fuere atenuada por Art. 1º, Nº 22 circunstancias graves en la conducta del cónyuge que la solicitó, podrá el juez moderar el rigor de las disposiciones precedentes.