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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 177 (del art. 2)

Texto

     Art. 177. Si la culpabilidad del cónyuge contra quien          L. 19.585
se ha obtenido la separación judicial fuere atenuada por            Art. 1º, Nº 22
circunstancias graves en la conducta del cónyuge que la
solicitó, podrá el juez moderar el rigor de las
disposiciones precedentes.