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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1023 (del art. 2)

Texto

     Art. 1023. Lo que constituye esencialmente el
testamento cerrado es el acto en que el testador presenta al
escribano y testigos una escritura cerrada, declarando de
viva voz y de manera que el escribano y testigos le vean,
oigan y entiendan (salvo el caso del artículo siguiente),
que en aquella escritura se contiene su testamento. Los
mudos podrán hacer esta declaración escribiéndola a
presencia del escribano y testigos.
     El testamento deberá estar escrito o a lo menos
firmado por el testador.
     El sobrescrito o cubierta del testamento estará
cerrada o se cerrará exteriormente, de manera que no pueda
extraerse el testamento sin romper la cubierta.
     Queda al arbitrio del testador estampar un sello o
marca, o emplear cualquier otro medio para la seguridad de
la cubierta.
     El escribano expresará en el sobrescrito o cubierta,
bajo el epígrafe testamento, la circunstancia de hallarse
el testador en su sano juicio; el nombre, apellido y
domicilio del testador y de cada uno de los testigos; y el
lugar, día, mes y año del otorgamiento.
     Termina el otorgamiento por las firmas del testador y
de los testigos, y por la firma y signo del escribano, sobre
la cubierta.
     Durante el otorgamiento estarán presentes, además del
testador, un mismo escribano y unos mismos testigos, y no
habrá interrupción alguna sino en los breves intervalos
que algún accidente lo exigiere.