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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1161 (del art. 2)

Texto

     Art. 1161. El sustituto de un sustituto que llega a
faltar, se entiende llamado en los mismos casos y con las
mismas cargas que éste, sin perjuicio de lo que el testador
haya ordenado a este respecto.