dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1161 (del art. 2)
Texto
Art. 1161. El sustituto de un sustituto que llega a faltar, se entiende llamado en los mismos casos y con las mismas cargas que éste, sin perjuicio de lo que el testador haya ordenado a este respecto.