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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 994 (del art. 2)

Texto

     Art. 994. El cónyuge separado judicialmente, que
hubiere dado motivo a la separación por su culpa, no
tendrá parte alguna en la herencia abintestato de su mujer
o marido.
     Tampoco sucederán abintestato los padres del causante
si la paternidad o maternidad ha sido determinada
judicialmente contra su oposición, salvo que mediare el
restablecimiento a que se refiere el artículo 203.