dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1834 (del art. 2)
Texto
Art. 1834. Las acciones dadas en los dos artículos precedentes expiran al cabo de un año contado desde la entrega.
Art. 1834. Las acciones dadas en los dos artículos precedentes expiran al cabo de un año contado desde la entrega.