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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1648 (del art. 2)

Texto

     Art. 1648. La simple mutación de lugar para el pago
dejará subsistentes los privilegios, prendas e hipotecas de
la obligación, y la responsabilidad de los codeudores
solidarios y subsidiarios, pero sin nuevo gravamen.