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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 2456 (del art. 2)

Texto

     Art. 2456. La transacción se presume haberse aceptado
por consideración a la persona con quien se transige.
     Si se cree pues transigir con una persona y se transige
con otra, podrá rescindirse la transacción.
     De la misma manera, si se transige con el poseedor
aparente de un derecho, no puede alegarse esta transacción
contra la persona a quien verdaderamente compete el derecho.