dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 2524 (del art. 2)
Texto
Art. 2524. Las prescripciones de corto tiempo a que están sujetas las acciones especiales que nacen de ciertos actos o contratos, se mencionan en los títulos respectivos, y corren también contra toda persona; salvo que expresamente se establezca otra regla.