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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1247 (del art. 2)

Texto

     Art. 1247. El beneficio de inventario consiste en no
hacer a los herederos que aceptan responsables de las
obligaciones hereditarias y testamentarias, sino hasta
concurrencia del valor total de los bienes que han heredado.