dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 2513 (del art. 2)
Texto
Art. 2513. La sentencia judicial que declara una prescripción hará las veces de escritura pública para la propiedad de bienes raíces o de derechos reales constituidos en ellos; pero no valdrá contra terceros sin la competente inscripción.