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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 2513 (del art. 2)

Texto

     Art. 2513. La sentencia judicial que declara una
prescripción hará las veces de escritura pública para la
propiedad de bienes raíces o de derechos reales
constituidos en ellos; pero no valdrá contra terceros sin
la competente inscripción.