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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1424 (del art. 2)

Texto

     Art. 1424. La donación entre vivos no es resoluble             L. 19.585
porque después de ella le haya nacido al donante uno o más          Art. 1º,Nº110
hijos, a menos que esta condición resolutoria se haya
expresado en escritura pública de la donación.