dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1424 (del art. 2)
Texto
Art. 1424. La donación entre vivos no es resoluble L. 19.585 porque después de ella le haya nacido al donante uno o más Art. 1º,Nº110 hijos, a menos que esta condición resolutoria se haya expresado en escritura pública de la donación.