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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1792-16 (del art. 2)

Texto

     Art. 1792-16. Dentro de los tres meses siguientes al           L. 19.335
término del régimen de participación en los gananciales,            Art. 16º
cada cónyuge estará obligado a proporcionar al otro un
inventario valorado de los bienes y obligaciones que
comprenda su patrimonio final. El juez podrá ampliar este
plazo por una sola vez y hasta por igual término.
     El inventario simple, firmado por el cónyuge, hará
prueba en favor del otro cónyuge para determinar su
patrimonio final. Con todo, éste podrá objetar el
inventario, alegando que no es fidedigno. En tal caso,
podrá usar todos los medios de prueba para demostrar la
composición o el valor efectivo del patrimonio del otro
cónyuge.
     Cualquiera de los cónyuges podrá solicitar la
facción de inventario en conformidad con las reglas del
Código de Procedimiento Civil y requerir las medidas
precautorias que procedan.