dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 238 (del art. 2)
Texto
Art. 238. Los derechos concedidos a los padres en los L. 19.585 artículos anteriores no podrán reclamarse sobre el hijo Art. 1º, Nº 24 que hayan abandonado.
Art. 238. Los derechos concedidos a los padres en los L. 19.585 artículos anteriores no podrán reclamarse sobre el hijo Art. 1º, Nº 24 que hayan abandonado.