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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 763 (del art. 2)

Texto

     Art. 763. El fideicomiso se extingue:

     1º. Por la restitución;
     2º. Por la resolución del derecho de su autor, como
cuando se ha constituido el fideicomiso sobre una cosa que
se ha comprado con pacto  de retrovendendo, y se verifica la
retroventa;
     3º. Por la destrucción de la cosa en que está
constituido, conforme a lo prevenido respecto al usufructo
en el artículo 807;
     4º. Por la renuncia del fideicomisario antes del día
de la restitución; sin perjuicio de los derechos de los
substitutos;
     5º. Por faltar la condición o no haberse cumplido en
tiempo hábil;
     6º. Por confundirse la calidad de único
fideicomisario con la de único fiduciario.