dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1677 (del art. 2)
Texto
Art. 1677. Aunque por haber perecido la cosa se extinga la obligación del deudor, podrá exigir el acreedor que se le cedan los derechos o acciones que tenga el deudor contra aquellos por cuyo hecho o culpa haya perecido la cosa.