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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1677 (del art. 2)

Texto

     Art. 1677. Aunque por haber perecido la cosa se extinga
la obligación del deudor, podrá exigir el acreedor que se
le cedan los derechos o acciones que tenga el deudor contra
aquellos por cuyo hecho o culpa haya perecido la cosa.