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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 2463 (del art. 2)

Texto

     Art. 2463. Si se ha estipulado una pena contra el que
deja de ejecutar la transacción, habrá lugar a la pena,
sin perjuicio de llevarse a efecto la transacción en todas
sus partes.