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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 2178 (del art. 2)

Texto

     Art. 2178. El comodatario es obligado a emplear el
mayor cuidado en la conservación de la cosa, y responde
hasta de la culpa levísima.
     Es por tanto responsable de todo deterioro que no
provenga de la naturaleza o del uso legítimo de la cosa; y
si este deterioro es tal que la cosa no sea ya susceptible
de emplearse en su uso ordinario, podrá el comodante exigir
el precio anterior de la cosa, abandonando su propiedad al
comodatario.
     Pero no es responsable de caso fortuito, si no es, 
     1º. Cuando ha empleado la cosa en un uso indebido o ha
demorado su restitución, a menos de aparecer o probarse que
el deterioro o pérdida por el caso fortuito habría
sobrevenido igualmente sin el uso ilegítimo o la mora;
     2º. Cuando el caso fortuito ha sobrevenido por culpa
suya, aunque levísima;
     3º. Cuando en la alternativa de salvar de un accidente
la cosa prestada o la suya, ha preferido deliberadamente la
suya;
     4º. Cuando expresamente se ha hecho responsable de
casos fortuitos.