Texto
Art. 448. Se deferirá la curaduría:
1º. A los ascendientes, pero el padre o madre cuya L. 19.585
paternidad o maternidad haya sido determinada judicialmente Art. 1º, Nº56.
contra su oposición o que esté casado con un tercero no letra a)
podrá ejercer este cargo;
2º. A los hermanos, y
3º. A otros colaterales hasta en el cuarto grado.
El juez tendrá libertad para elegir en cada clase de L. 19.585
las designadas en los números anteriores la persona o Art. 1º, Nº56.
personas que más a propósito le parecieren. letra b)
A falta de las personas antedichas tendrá lugar la
curaduría dativa.