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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1089 (del art. 2)

Texto

     Art. 1089. Si se asigna algo a una persona para que lo
tenga por suyo con la obligación de aplicarlo a un fin
especial, como el de hacer ciertas obras o sujetarse a
ciertas cargas, esta aplicación es un modo y no una
condición suspensiva. El modo, por consiguiente, no
suspende la adquisición de la cosa asignada.