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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1588 (del art. 2)

Texto

     Art. 1588. Si no se ha estipulado lugar para el pago y
se trata de un cuerpo cierto, se hará el pago en el lugar
en que dicho cuerpo existía al tiempo de constituirse la
obligación.
     Pero si se trata de otra cosa se hará el pago en el
domicilio del deudor.