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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 2441 (del art. 2)

Texto

     Art. 2441. El acreedor no se hace dueño del inmueble a
falta de pago; ni tendrá preferencia en él sobre los otros
acreedores, sino la que le diere el contrato accesorio de
hipoteca si lo hubiere. Toda estipulación en contrario es
nula.