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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1797 (del art. 2)

Texto

     Art. 1797. Se prohíbe a los administradores de
establecimientos públicos vender parte alguna de los bienes
que administran, y cuya enajenación no está comprendida en
sus facultades administrativas ordinarias; salvo el caso de
expresa autorización de la autoridad competente.