dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 803 (del art. 2)
Texto
Art. 803. Los acreedores del usufructuario pueden pedir que se le embargue el usufructo, y se les pague con él hasta concurrencia de sus créditos, prestando la competente caución de conservación y restitución a quien corresponda. Podrán por consiguiente oponerse a toda cesión o renuncia del usufructo hecha en fraude de sus derechos.