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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 803 (del art. 2)

Texto

     Art. 803. Los acreedores del usufructuario pueden pedir
que se le embargue el usufructo, y se les pague con él
hasta concurrencia de sus créditos, prestando la competente
caución de conservación y restitución a quien
corresponda.
     Podrán por consiguiente oponerse a toda cesión o
renuncia del usufructo hecha en fraude de sus derechos.