dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1792-3 (del art. 2)
Texto
Art. 1792-3. Ninguno de los cónyuges podrá otorgar L. 19.335 cauciones personales a obligaciones de terceros sin el Art. 3º consentimiento del otro cónyuge. Dicha autorización se sujetará a lo establecido en los artículos 142, inciso segundo, y 144, del Código Civil.