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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1717 (del art. 2)

Texto

     Art. 1717. Las capitulaciones matrimoniales no
contendrán estipulaciones contrarias a las buenas
costumbres ni a las leyes. No serán, pues, en detrimento de
los derechos y obligaciones que las leyes señalan a cada
cónyuge respecto del otro o de los descendientes comunes.