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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1304 (del art. 2)

Texto

     Art. 1304. Si el testador no hubiere prefijado tiempo
para la duración del albaceazgo, durará un año contado
desde el día en que el albacea haya comenzado a ejercer su
cargo.