dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1679 (del art. 2)
Texto
Art. 1679. En el hecho o culpa del deudor se comprende el hecho o culpa de las personas por quienes fuere responsable.
Art. 1679. En el hecho o culpa del deudor se comprende el hecho o culpa de las personas por quienes fuere responsable.