dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 115 (del art. 2)
Texto
Art. 115. El ascendiente sin cuyo necesario L. 10.271 consentimiento se hubiere casado el descendiente, podrá Art. 1º revocar por esta causa las donaciones que antes del matrimonio le haya hecho. El matrimonio contraído sin el necesario consentimiento de otra persona no priva del derecho de alimentos.