dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 344 (del art. 2)
Texto
Art. 344. Se llaman curadores adjuntos los que se dan L. 18.802 en ciertos casos a las personas que están bajo potestad de Art. 1º, Nº 42 padre o madre, o bajo tutela o curaduría general, para que ejerzan una administración separada.