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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 344 (del art. 2)

Texto

     Art. 344. Se llaman curadores adjuntos los que se dan          L. 18.802
en ciertos casos a las personas que están bajo potestad de          Art. 1º, Nº 42
padre o madre, o bajo tutela o curaduría general, para que
ejerzan una administración separada.