Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 314 (del art. 2)

Texto

     Art. 314. Cuando fuere necesario calificar la edad de
un individuo, para la ejecución de actos o ejercicio de
cargos que requieran cierta edad, y no fuere posible hacerlo
por documentos o declaraciones que fijen la época de su
nacimiento, se le atribuirá una edad media entre la mayor y
la menor que parecieren compatibles con el desarrollo y
aspecto físico del individuo.
     El juez para establecer la edad oirá el dictamen de
facultativos, o de otras personas idóneas.