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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 797 (del art. 2)

Texto

     Art. 797. Las obras o refacciones mayores necesarias
para la conservación de la cosa fructuaria, serán de cargo
del propietario, pagándole el usufructuario, mientras dure
el usufructo, el interés legal de los dineros invertidos en
ellas.
     El usufructuario hará saber al propietario las obras y
refacciones mayores que exija la conservación de la cosa
fructuaria.
     Si el propietario rehúsa o retarda el desempeño de
estas cargas, podrá el usufructuario para libertar la cosa
fructuaria y conservar su usufructo, hacerlas a su costa, y
el propietario se las reembolsará sin interés.