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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 531 (del art. 2)

Texto

     Art. 531. Las incapacidades preexistentes quitan al
guardador todo derecho a la asignación antedicha.
     Si la incapacidad sobreviene sin hecho o culpa del
guardador, o si éste fallece durante la guarda, no habrá
lugar a la restitución de la cosa asignada, en todo o
parte.