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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 2241 (del art. 2)

Texto

     Art. 2241. Los efectos que el que aloja en una posada
introduce en ella, entregándolos al posadero o a sus
dependientes, se miran como depositados bajo la custodia del
posadero. Este depósito se asemeja al necesario y se le
aplican los artículos 2237 y siguientes.