dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 2241 (del art. 2)
Texto
Art. 2241. Los efectos que el que aloja en una posada introduce en ella, entregándolos al posadero o a sus dependientes, se miran como depositados bajo la custodia del posadero. Este depósito se asemeja al necesario y se le aplican los artículos 2237 y siguientes.