Texto
Art. 2132. El mandato no confiere naturalmente al
mandatario más que el poder de efectuar los actos de
administración; como son pagar las deudas y cobrar los
créditos del mandante, perteneciendo unos y otros al giro
administrativo ordinario; perseguir en juicio a los
deudores, intentar las acciones posesorias e interrumpir las
prescripciones, en lo tocante a dicho giro; contratar las
reparaciones de las cosas que administra; y comprar los
materiales necesarios para el cultivo o beneficio de las
tierras, minas, fábricas, u otros objetos de industria que
se le hayan encomendado.
Para todos los actos que salgan de estos límites,
necesitará de poder especial.