Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 639 (del art. 2)

Texto

     Art. 639. Todo lo dicho en los artículos 635 y
siguientes se entiende sin perjuicio de lo que sobre esta
materia se estipulare con las potencias extranjeras, y de
los reglamentos fiscales para el almacenaje y la
internación de las especies.