dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 639 (del art. 2)
Texto
Art. 639. Todo lo dicho en los artículos 635 y siguientes se entiende sin perjuicio de lo que sobre esta materia se estipulare con las potencias extranjeras, y de los reglamentos fiscales para el almacenaje y la internación de las especies.