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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1976 (del art. 2)

Texto

     Art. 1976. El desahucio en los casos en que tenga
lugar, deberá darse con anticipación de un período entero
de los designados por la convención o la ley para el pago
de la renta.