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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 159 (del art. 2)

Texto

     Art. 159. Los cónyuges separados de bienes
administran, con plena independencia el uno del otro, los
bienes que tenían antes del matrimonio y los que adquieren
durante éste, a cualquier título.
     Si los cónyuges se separaren de bienes durante el
matrimonio, la administración separada comprende los bienes
obtenidos como producto de la liquidación de la sociedad
conyugal o del régimen de participación en los gananciales
que hubiere existido entre ellos.
     Lo anterior es sin perjuicio de lo dispuesto en el
párrafo 2 del Título VI del Libro Primero de este Código.