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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 322 (del art. 2)

Texto

     Art. 322. Las reglas generales, a que está sujeta la
prestación de alimentos, son las siguientes; sin perjuicio
de las disposiciones especiales que contiene este Código
respecto de ciertas personas.