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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 632 (del art. 2)

Texto

     Art. 632. Si aparece el dueño antes de subastada la
especie, le será restituida, pagando las expensas, y lo que
a título de salvamento adjudicare la autoridad competente
al que encontró y denunció la especie.
     Si el dueño hubiere ofrecido recompensa por el
hallazgo, el denunciador elegirá entre el premio de
salvamento y la recompensa ofrecida.