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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 49 bis (del art. 6)

Texto

     Artículo 49 bis.- En la sentencia el juez podrá
decretar que la autorización a que se refiere el inciso
sexto del artículo anterior habilita al padre o madre que
la haya requerido y que tenga al menor a su cuidado para
salir del país con él en distintas ocasiones dentro de los
dos años siguientes, siempre que se acredite que el otro
progenitor, injustificadamente, ha dejado de cumplir el
deber, regulado judicial o convencionalmente, de mantener
una relación directa y regular con su hijo. El plazo de
permanencia del menor de edad en el extranjero no podrá ser
superior a quince días en cada ocasión.