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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 2055 (del art. 2)

Texto

     Art. 2055. No hay sociedad, si cada uno de los socios
no pone alguna cosa en común, ya consista en dinero o
efectos, ya en una industria, servicio o trabajo apreciable
en dinero.
     Tampoco hay sociedad sin participación de beneficios.
     No se entiende por beneficio el puramente moral, no
apreciable en dinero.